Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.


