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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 89. Procedimiento sancionador.

Artículo 89. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora de la administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

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