Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 77. Coordinación interadministrativa.
Artículo 77. Coordinación interadministrativa.
Las deficiencias e infracciones detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la Comunidad de Castilla y León, como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las deficiencias e infracciones turísticas que en el ejercicio de sus funciones detecten.


