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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.

Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que cumpla las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad profesional.

Se modifica por la disposición final 14.9 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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