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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 53. Castilla y León accesible.

Artículo 53. Castilla y León accesible.

La administración de la Comunidad Autónoma coordinará, promoverá y apoyará iniciativas que contribuyan a garantizar la accesibilidad a los recursos y servicios turísticos a todas las personas, y, en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial, en el marco de la normativa específica que resulte de aplicación.

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