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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.

Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.

1. Los titulares de las actividades de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente en la Comunidad de Castilla y León, sus servicios turísticos en régimen de libre prestación.

2. Excepcionalmente, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio temporal de las actividades turísticas previstas en el apartado anterior podrá supeditarse al cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, únicamente cuando estén justificados por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, y sean proporcionados y no discriminatorios y de forma suficientemente motivada. No obstante, no podrán exigirse requisitos equivalentes o comparables por su finalidad a aquellos a los que ya esté sometido el prestador en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se modifica por la disposición final 14.5 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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