Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Los guías de turismo establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrán prestar libremente en la Comunidad de Castilla y León sus servicios en régimen de libre prestación, previa presentación, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre cualificaciones profesionales, de una declaración previa ante los órganos competentes en materia de turismo, si ésta no se hubiera presentado en otra Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
Se modifica por la disposición final 14.6 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


