Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
Los titulares de los establecimientos de restauración existentes a la entrada en vigor de la presente ley, que se incluyan en la clasificación de salón de banquetes, deberán presentar la correspondiente declaración responsable en el plazo que se fije en la norma que regule dichos establecimientos.
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