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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

1. Hasta que entre en vigor el decreto por el que se cree el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León según lo dispuesto en esta ley, las funciones atribuidas a éste serán realizadas por el Consejo de Turismo de Castilla y León de acuerdo con la composición, organización y régimen de funcionamiento previstos en el Decreto 78/1998, de 16 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Castilla y León.

2. Los vocales del Consejo de Turismo de Castilla y León que no lo sean por razón de su cargo, y hayan sido nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 16 de abril, se mantendrán en su mandato como miembros de dicho Consejo hasta que entre en vigor el decreto al que se refiere el párrafo anterior.

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