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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad.

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Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad.
1. Los titulares de los establecimientos y los de las actividades turísticas a los que se refiere el artículo 21 de la presente ley deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados; las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la clasificación, a la categoría o especialización de los establecimientos; así como, como el cese de la actividad.
Asimismo, los titulares de las actividades turísticas de intermediación turística, de turismo activo, así como de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico mencionados en el primer párrafo del artículo 21.1 de esta ley, comunicarán a los órganos competentes en materia de turismo las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la declaración responsable y en los documentos que, en su caso, se hayan aportado, así como el cese de la actividad.
Dichas comunicaciones deberán ir acompañadas de los documentos que, en su caso, determine la normativa que resulte de aplicación.
2. Los titulares a los que se refiere el apartado anterior deberán comunicar los cambios de titularidad de los establecimientos y de las actividades mencionadas en el artículo 21 de la presente ley, ellos, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la declaración responsable regulada en el dicho artículo. artículo 21 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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