Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 49. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 49. Clasificación.
1. Las actividades de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos: realizarán a través de estos dos tipos de empresas:
a) Agencia de viajes, entendiendo por tal la las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad profesional y comercial de sea la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta o venta en exclusiva oferta, contratación y organización de los viajes combinados, combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios en o ajenos para su prestación.
La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas actividades. empresas.
Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las fianzas garantías y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.
Las agencias de viajes, en los términos establecidos reglamentariamente, se clasifican, atendiendo a las actividades que desempeñan, en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas. b) Central de reserva, entendiendo por tal aquella las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados y, ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso, caso podrán percibir de los turistas contraprestación económica económica, ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de intermediación turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


