Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
Artículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 15. Régimen de intervención. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior.
Las administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con el alumbrado exterior, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, en los regímenes de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental, así como en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
A tales efectos, las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos y en los estudios la documentación técnica que deba aportarse con la solicitud de impacto autorización ambiental incluidos en las solicitudes y de autorización ambiental, licencia ambiental, y con la comunicación ambiental, así como en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, comunicación de la actividad. en el documento ambiental. Igualmente, las condiciones del alumbrado de los proyectos y sus efectos sobre el entorno deberán ser tenidos en cuenta en los estudios el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental cuando, de acuerdo con la normativa, únicamente corresponda la aplicación del procedimiento de estén sometidos a evaluación de impacto ambiental. ambiental de proyectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


