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Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 30 de diciembre de 2010 · Último cambio el 6 de julio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Zonificación.
- Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.
- Artículo 8. Criterios generales de competencia municipal.
- Artículo 9. Reglamentación técnica.
- Artículo 10. Características de las instalaciones y de los elementos de iluminación.
- Artículo 11. Características fotométricas de los pavimentos.
- Artículo 12. Régimen horario del alumbrado exterior.
- Artículo 13. Prohibiciones generales.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
- Artículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- Artículo 16. Contratación pública.
- Artículo 17. Iluminación artística y comercial. 2 redacciones · cambió el 29/12/2014
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Potestad de inspección y control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Responsables.
- Artículo 20. Corrección de deficiencias y medidas provisionales. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 21. Infracciones.
- Artículo 22. Tipificación y prescripción de infracciones.
- Artículo 23. Tipos y prescripción de las sanciones.
- Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 25. Multas coercitivas y reparación de los daños.
- Artículo 26. Competencia para sancionar y plazo para resolver y notificar.
- Disposición adicional primera. Colaboración autonómica y campañas de difusión y concienciación.
- Disposición adicional segunda. Información ciudadana.
- Disposición adicional tercera. Ordenanzas vigentes.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del alumbrado exterior.
- Disposición transitoria primera. De los alumbrados con licencia.
- Disposición transitoria segunda. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición final primera. Convenios de colaboración.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las multas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [Firma]
- [Información relacionada]


