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Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León, así como las Consejerías competentes por razón de la materia, procederán al desarrollo reglamentario de la presente Ley. En dicho reglamento deberá establecerse como mínimo:

a) la zonificación a que se refiere el artículo 6;

b) los valores de los parámetros lumínicos que servirán de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley;

c) las características y el procedimiento de declaración de las zonas lumínicas y los plazos para revisar la zonificación;

d) los criterios para la consideración de la densidad de edificación como alta, media o baja.

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