LexTotal

Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.

Artículo 7. Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados y tras un trámite de información pública de al menos un mes, establecerá las áreas correspondientes a las zonas lumínicas E1.

2. Los municipios establecerán el resto de zonas lumínicas dentro de su término municipal en atención al uso predominante del suelo y de la actividad. Así mismo, podrán definir una clasificación del territorio a los efectos de la contaminación lumínica propia, siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las zonas lumínicas previstas en el artículo 6 de esta Ley.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →