Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
Artículo 18. Potestad de inspección y control.
Artículo 18. Potestad de inspección y control.
Las actividades inspectoras y de control serán efectuadas por las Entidades Locales en su respectivo ámbito municipal y por la Comunidad de Castilla y León en las áreas de la zona E1.


