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Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Disposición adicional cuarta. Modificación del alumbrado exterior.

Disposición adicional cuarta. Modificación del alumbrado exterior.

Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación de un alumbrado exterior existente que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.

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