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Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Disposición transitoria segunda. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria primera y entretanto se produce la adaptación en ella prevista, los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener inalteradas sus condiciones técnicas, pero habrán de ajustar el régimen de usos horarios a los que determina la presente norma, sin perjuicio de la competencia municipal prevista en el artículo 12.2 de esta Ley.

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