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Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Artículo 9. Reglamentación técnica.

Artículo 9. Reglamentación técnica.

1. La reglamentación técnica de esta Ley se llevará a cabo teniendo en cuenta la legislación nacional o comunitaria aplicable, las recomendaciones internacionales, el progreso de la técnica y los costes de implantación o sustitución de los medios existentes.

2. Reglamentariamente se clasificará el alumbrado exterior por el uso al que esté prioritariamente destinado, y se determinará para cada uso el flujo de hemisferio superior instalado exigible en cada zona lumínica.

3. Asimismo se determinarán reglamentariamente:

a) Los valores de los parámetros lumínicos para cada uno de los usos especificados.

b) Las prescripciones técnicas que deban satisfacer las instalaciones y aparatos de iluminación para evitar la contaminación lumínica. Se considerarán, en su caso, el uso o la zona lumínica en que vayan a ser instalados.

c) Las prescripciones técnicas exigibles a las instalaciones y elementos de iluminación por motivos de eficiencia energética.

d) Las condiciones mínimas de mantenimiento, gestión y conservación de las instalaciones.

e) Las condiciones para la instalación y funcionamiento de alumbrados que funcionen en horario nocturno.

4. Los Ayuntamientos podrán elevar el nivel de protección previsto en este artículo incorporando previsiones a su normativa propia. Las referidas prescripciones municipales no podrán en ningún caso reducir los niveles de protección determinados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre el carácter de mínimos.

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