Legislación › Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Criterios de graduación de las sanciones.
Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los siguientes criterios: criterios previstos en la
a) El grado de intencionalidad del infractorcomisión de la infracción. normativa de
b) La naturaleza y cuantíalos perjuicios ocasionados. régimen jurídico del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


