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Legislación › Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Artículo 10. Instrumentos de control.

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Artículo 10. Instrumentos de control.
1. Sin perjuicio de la regulación específica que a este respecto se establece en los reales decretos Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, 2/2006, de 16 de enero y 1755/2007, de 28 de diciembre, en el ámbito de la Administración General del Estado cada sistema de prevención deberá someterse a un control periódico mediante auditorías o evaluaciones externas. Su externo cuya realización corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como organismo científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Esta competencia se entenderá sin perjuicio de las que corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear de acuerdo con su legislación específica.
La primera auditoría del sistema de prevención deberá llevarse a cabo dentro 2. En aplicación de los doce meses siguientes al momento lo previsto en que se disponga de la planificación el apartado 2 de la actividad preventiva y deberá ser repetida cada cuatro años, o en las circunstancias previstas en el artículo 30.4 disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que citado control externo se aprueba el Reglamento de atendrá a los Servicios de Prevención. siguientes criterios:
2. La auditoría, como instrumento de gestión que ha a) Con carácter general, en el marco de incluir una evaluación sistemática, documentada cada planificación anual y objetiva sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto a la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el INSHT, previo acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida Dirección General de los empleados públicos, y tendrá como objetivos:
a) Comprobar cómo se ha realizado
la evaluación inicial y periódica Función Pública a fin de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, asegurar la coordinación prevista en caso el apartado c) del artículo 11 de duda.
b) Comprobar
este Real Decreto, recabará de cada Departamento u Organismo la información que el tipo considere pertinente y planificación de realizará, en su caso, las actividades preventivas se ajusta visitas necesarias a lo dispuesto en la normativa general, así como los mismos a la normativa sobre riesgos específicos que sea los efectos de aplicación, teniendo evaluar sus correspondientes sistemas de prevención. En particular, se tendrán en cuenta los resultados informes de la evaluación.
c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar
las actividades preventivas y posibles auditorías internas realizadas previamente por los recursos de que dispone el Departamento u organismo público, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. mismos.
d) En función base a dicha información el INSHT emitirá un "informe de todo lo anterior, valorar la integración evaluación externa del sistema de la prevención prevención", en el sistema general que se pondrán de gestión del Departamento u organismo público relieve las posibles deficiencias detectadas y valorar la eficacia del sistema se incluirá un apartado específico de prevención propuestas para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales su mejora. Dichas propuestas podrán ser acompañadas del asesoramiento técnico que en todas las fases de actividad. cada caso se acuerde.
3. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, El informe se remitirá al menos:
a) Un análisis de
Departamento u Organismo, que, a su vez, deberá informarlo a la documentación relativa al plan de prevención representación de riesgos laborales, los trabajadores, con copia a la evaluación Dirección General de riesgos, la Función Pública. Dicha información se canalizará, allá donde esté constituida, a través de la planificación Mesa Delegada de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre Mesa General de Negociación de la organización y actividades Administración General del Departamento u organismo público sea necesaria para el ejercicio Estado o, en su caso, del Grupo Técnico de la actividad auditora.
b) Un análisis
Prevención de campo dirigido a verificar Riesgos Laborales que la documentación referida se hubiese constituido en el párrafo anterior refleja seno de la misma, con exactitud copia al correspondiente Comité de Seguridad y precisión la realidad preventiva del Salud.
b) Con carácter extraordinario, cuando en un
Departamento u organismo público. Dicho análisis, Organismo concurran circunstancias específicas que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando así lo aconsejen, ya sea necesario, incluirá la visita a raíz de denuncias formuladas por la representación de los puestos trabajadores y aceptadas en la correspondiente Mesa Delegada de trabajo.
c) Una evaluación
la Mesa General de Negociación de la adecuación Administración General del sistema de prevención Estado, o a iniciativa del propio Departamento u organismo público a Organismo, podrá solicitarse la normativa de prevención realización de riesgos laborales.
d) Unas conclusiones sobre la eficacia
una Auditoria del sistema Sistema de prevención Gestión de riesgos laborales del la Prevención. La decisión adoptada por la Mesa Delegada o por el Departamento u organismo público.
4. Los resultados
Organismo de que se trate, se trasladará a la auditoría Dirección General de la Función Pública que la remitirá al INSHT para que se reflejarán en un informe con el contenido especificado proceda a su realización. Estas auditorías deberán reunir los requisitos establecidos al respecto en el artículo 31 los artículos 30.1, 30.2 y 30.5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Dicho informe se mantendrá a disposición c) Sin perjuicio de lo indicado en el epígrafe anterior, la autoridad laboral competente Inspección de Trabajo y una copia del mismo se entregará a los representantes Seguridad Social, de los trabajadores acuerdo con lo dispuesto en el Comité Real Decreto 707/2002, de Seguridad y Salud.
5. Para
19 de julio, por el desarrollo que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de esta función actuación de control, el Instituto Nacional la Inspección de Trabajo y Seguridad e Higiene Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el Trabajo contará ámbito de la Administración General del Estado, podrá requerir la realización de una evaluación externa o, con el mismo carácter a que hace referencia la colaboración letra anterior, una auditoría a un Departamento u Organismo, el cual lo pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio la Función Pública. La Dirección General de la Presidencia Función Pública trasladará estos requerimientos al INSHT para su atención prioritaria.
3. Para el desarrollo de esta función de evaluación externa
y auditoría, el INSHT podrá contar con la colaboración de las Inspecciones de Servicios de cada Departamento u organismo Organismo público. En las instituciones sanitarias públicas, dicha colaboración podrá ser realizada por la Inspección Sanitaria.
6. 4. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administración General del Estado fomentará el que cada Departamento u organismo Organismo público pueda someter, someta, con carácter voluntario, su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación, externa auditorías o interna, para permitir evaluaciones internas, como herramientas de gestión que deben orientar la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
A tal fin y al objeto de facilitar la realización de dichas auditorías internas con los recursos disponibles en la Administración General del Estado, la Dirección General de la Función Pública promoverá la utilización de una metodología de referencia y gestionará el asesoramiento directo del INSHT en el diseño de los Planes de Auditoría, en los términos que se determinen en los correspondientes acuerdos de colaboración, así como el apoyo en el proceso auditor por parte de Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de las Inspecciones de Servicios departamentales, en los términos que igualmente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13414 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2010 Texto original Leer

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