LexTotal

Legislación › Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 25 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
Todos los Departamentos y organismos Organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, Real Decreto, deberán realizar, en el plazo de un año, realizar las adaptaciones que resulten necesarias en cada caso para adecuar su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, realizado en base a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 17 15 de febrero noviembre de 2004, 2013, a lo establecido en el artículo 3.3 del mismo, en relación con el Plan de Prevención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13414 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →