Legislación › Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Disposición adicional sexta. Seguimiento de los Planes de Prevención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 25 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
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Disposición adicional sexta. Normativa supletoria. Seguimiento de los Planes de Prevención.
Para todas las cuestiones no reguladas La Subsecretaría de cada Departamento y la Dirección de cada Organismo, respectivamente, en este real decreto deberá estarse a el contexto de lo dispuesto previsto en el artículo 11.b de este Real Decreto, realizarán un informe anual específico sobre la normativa general y específica situación del Plan de Prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la asunción efectiva de funciones específicas en materia de prevención por la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la Memoria del año anterior. Dicho informe se ajustará a la estructura y contenido que determine la Dirección General de riesgos laborales. la Función Pública y acompañará al conjunto de información a que se hace referencia en el citado artículo 11.b.
La Dirección General de la Función Pública informará sobre esta cuestión a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la Memoria anual de actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13414 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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