Legislación › Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Disposición final primera. Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 25 de diciembre de 2014.
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Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación Peculiaridades de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 órganos de noviembre, participación en materia de Prevención prevención de Riesgos Laborales, al ámbito riesgos laborales en determinados ámbitos.
1. En el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en los centros y establecimientos militares. militares, se establecen las siguientes previsiones particulares:
Primero. Se modifica a) Los Delegados o Delegadas de Prevención designados según lo previsto en el apartado 1 del artículo 1, que tendrá 5 de este Real Decreto, deberán ostentar la siguiente redacción: condición de personal civil destinado en los propios centros o establecimientos del Ministerio de Defensa.
«El presente real decreto, al amparo Si el número de la disposición adicional novena los designados según lo dispuesto en el párrafo anterior fuese insuficiente, podrán designarse otros integrantes del personal civil destinados en el establecimiento de que se trate, aún cuando no tengan la Ley 31/1995, condición de 8 miembros de noviembre, órganos de Prevención representación o de Riesgos laborales, regula la adaptación delegados de las normas personal, guardando siempre la proporción señalada en el citado artículo 5.
b) La constitución de los capítulos III y V Comités de esta ley, sobre derechos Seguridad y obligaciones Salud podrá adoptar una doble modalidad:
1.º Comités unitarios, para una única dependencia, en materia de seguridad y salud aquellas dependencias en el trabajo y las que 50 o más personas de consulta y participación su plantilla realicen tareas del anexo I del Reglamento de los trabajadores, para su aplicación en el ámbito Servicios de Prevención, así como en las relaciones sedes centrales de trabajo del personal laboral, estatutario y funcionarios civiles que prestan sus servicios en establecimientos dependientes cada uno de la Administración Militar.» los tres Ejércitos.
Segundo. Se modifica el apartado 2, del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«Dos. El ámbito 2.º Comités agrupados, para el ejercicio conjunto de la función las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de representación 50 o más empleadas y/o empleados públicos en materia preventiva será el conjunto del personal funcionario, laboral y estatutario destinado total, en cada establecimiento.» caso.
Tercero. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«El número de Delegados c) A fin de Prevención será coordinar la normativa específica existente en el que resulte Ministerio de aplicar la escala establecida Defensa con lo previsto en este Real Decreto, en el artículo 35.2 plazo de la Ley 31/1995, seis meses, a propuesta de 8 los Ministerios de noviembre, al conjunto del personal funcionario civil, estatutario Defensa y laboral destinado en cada establecimiento del Ministerio de Defensa.» Hacienda y Administraciones Públicas, el
Cuarto. Se modificaapartado 4 del artículo 4, que tendrá Gobierno procederá a la siguiente redacción: adaptación del
«Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantespersonal en proporción a los efectivos Real Decreto 1932/1998, de personal laboral, estatutario y 11 de personal funcionario civil destinados en cada establecimiento. Las Juntas septiembre, de Personal designarán los adaptación de personal funcionario civil, los Comités Provinciales o Delegados Capítulos III y V de Personal, en su caso, los correspondientes la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al personal laboral y el órgano propio ámbito de representación unitaria, los referidos al personal estatutario. centros y establecimientos militares.
Los 2. En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los Delegados o Delegadas de Prevención designados por las Juntas de Personal o por según lo previsto en el órgano propio apartado 1 del artículo 5 de representación unitaria este Real Decreto, deberán ostentar la condición de funcionarios civiles o personal estatutario destinado en centros funcionario o establecimientos del Ministerio laboral de Defensa.» Instituciones Penitenciarias, con destino en el mismo ámbito territorial al que corresponda el Comité de Seguridad y Salud de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13414 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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