Legislación › Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Disposición transitoria primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 25 de diciembre de 2014.
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Disposición transitoria única. primera. Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y de lo previsto en el punto 6.5 de la «Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2007-2012» sobre la formación de nivel intermedio, y previa consulta con las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de poder dotarse de los recursos necesarios y hasta tanto pueda establecerse un mecanismo estable de formación en el marco del sistema de los nuevos «Certificados "Certificados de Profesionalidad» Profesionalidad" ligados al Catálogo Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por un lado, y se actualicen los requisitos para el acceso a los nuevos grupos profesionales establecidos tanto por la Ley 7/2007, de12 de 12 de abril, como por el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, Estado y el resto de Convenios existentes en dicha Administración General, por otro, podrán mantenerse los requisitos formativos establecidos en el artículo 36.2 del citado Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, respecto a la formación requerida para el desempeño de funciones de nivel intermedio, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación.
Esta formación podrá ser impartida y certificada únicamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o o por el Instituto Nacional de Administración Pública, a instancias, en los términos y bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su validez quedará limitada a empleados públicos al personal ya en activo en el ámbito de la Administración General del Estado en el momento de entrada en vigor de este real decreto, Real Decreto, y con una experiencia profesional que deberá ser acreditada por la citada Dirección General de General.
Las Centrales Sindicales serán informadas en la Función Pública. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de las convocatorias que se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13414 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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