Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Plazo para examen y comprobación de las Cuentas Generales de Aragón.
La Cámara de Cuentas, dentro del plazo de seis meses desde su renovación, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan rendido ante la Cámara de Cuentas saliente y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.
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