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Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Disposición transitoria primera. Primeras cuentas a fiscalizar.

Disposición transitoria primera. Primeras cuentas a fiscalizar.

Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida.

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