Legislación › Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable transitoriamente.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable transitoriamente.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente ley.
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