Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los Anexos VIII y IX, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.


