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Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los Anexos VIII y IX, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

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