LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 19 de febrero de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
  7. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Espeleología.
  8. Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en espeleología.
  11. Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
  12. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
  13. Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  14. Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
  15. Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología.
  16. Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología.
  17. Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  18. Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en espeleología.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  21. Artículo 15. Ratio profesor/alumno.
  22. Artículo 16. Módulo de formación práctica.
  23. Artículo 17. Determinación del currículo.
  24. Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.
  27. Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio de espeleología para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  28. Artículo 21. Requisitos de acceso de carácter específico a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.
  29. Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
  30. Artículo 23. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  31. Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.
  34. Artículo 26. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 27. Acceso a otros estudios.
  37. Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.
  38. Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.
  39. Artículo 30. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
  40. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  41. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
  42. Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.
  43. Disposición adicional cuarta. Extinción de la formación del período transitorio en espeleología.
  44. Disposición adicional quinta. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  45. Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.
  46. Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Espeleología al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  49. Disposición final segunda. Título competencial.
  50. Disposición final tercera. Implantación del Título.
  51. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  52. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  53. [firma]
  54. ANEXO I
  55. ANEXO II
  56. ANEXO III
  57. ANEXO III.a
  58. ANEXO III.b
  59. ANEXO III.c
  60. ANEXO III.d
  61. ANEXO III.e
  62. ANEXO III.f
  63. ANEXO III.g
  64. ANEXO III.h
  65. ANEXO III.i
  66. ANEXO III.j
  67. ANEXO IV
  68. ANEXO IV.a
  69. ANEXO IV.b
  70. ANEXO IV.c
  71. ANEXO IV.d
  72. ANEXO IV.e
  73. ANEXO IV.f
  74. ANEXO IV.g
  75. ANEXO IV.h
  76. ANEXO IV.i
  77. ANEXO IV.j
  78. ANEXO IV.k
  79. ANEXO IV.l
  80. ANEXO V
  81. ANEXO VI
  82. ANEXO VII A
  83. ANEXO VII B
  84. ANEXO VIII
  85. ANEXO IX
  86. ANEXO X
  87. ANEXO XI A
  88. ANEXO XI B
  89. ANEXO XII
  90. ANEXO XIII A
  91. ANEXO XIII B
  92. ANEXO XIII C
  93. ANEXO XIV
  94. ANEXO XV
  95. ANEXO XVI