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Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 19 de febrero de 2010 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Espeleología.
- Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en espeleología.
- Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
- Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
- Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
- Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología.
- Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología.
- Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en espeleología.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 15. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 16. Módulo de formación práctica.
- Artículo 17. Determinación del currículo.
- Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.
- Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio de espeleología para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 21. Requisitos de acceso de carácter específico a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.
- Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 23. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.
- Artículo 26. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Acceso a otros estudios.
- Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.
- Artículo 30. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
- Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.
- Disposición adicional cuarta. Extinción de la formación del período transitorio en espeleología.
- Disposición adicional quinta. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.
- Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Espeleología al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación del Título.
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO IV
- ANEXO IV.a
- ANEXO IV.b
- ANEXO IV.c
- ANEXO IV.d
- ANEXO IV.e
- ANEXO IV.f
- ANEXO IV.g
- ANEXO IV.h
- ANEXO IV.i
- ANEXO IV.j
- ANEXO IV.k
- ANEXO IV.l
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII A
- ANEXO VII B
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI A
- ANEXO XI B
- ANEXO XII
- ANEXO XIII A
- ANEXO XIII B
- ANEXO XIII C
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI


