Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.
1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones:
a) Espeleotopografía.
b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.
c) Espeleobuceo.
d) Espeleología de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14332 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2010 | Texto original | Leer |


