Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 27. Acceso a otros estudios.
Artículo 27. Acceso a otros estudios.
1. La superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología permitirá el acceso a los estudios de segundo nivel del Título de Técnico Deportivo en Barrancos, establecido por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Montaña y Escalada, sin perjuicio de la superación de la prueba de carácter específico establecida.
2. El título de Técnico Deportivo en Espeleología permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.


