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Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

ANEXO XI B

ANEXO XI B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclos inicial y final

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-EPEP102: Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología.

MED-EPEP103: Materiales e instalaciones de espeleología.

MED-EPEP104: Metodología de la enseñanza de la espeleología.

MED-EPEP105: Organización de actividades y eventos.

MED-EPEP106: Formación práctica.

MED-EPEP202: Escuela de espeleología.

MED-EPEP203: Perfeccionamiento técnico de espeleología.

MED-EPEP204: Preparación física del espeleólogo.

MED-EPEP205: Diseño de itinerarios y organización de eventos de tecnificación.

MED-EPEP206: Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo.

MED-EPEP207: Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de espeleología en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del R.D: 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera de los R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de la formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, la Federación Española de Espeleología, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los R.D. 1913/1997, y 1363/2007, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Federación Española de Espeleología emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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