Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
ANEXO XIV
ANEXO XIV
Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final
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MED-EPEP106: Formación práctica |
Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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● Exención total. ● Exención parcial. |
● Duración: Superior a 300 horas. ● Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo inicial de espeleología y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. ● Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso. |
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MED-EPEP207: Formación práctica |
Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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● Exención total. ● Exención parcial. |
● Duración: superior a 400 horas. ● Actividad desarrollada.: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final de espeleología y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. ● Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
La Federación Española o autonómica de espeleología, o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes, emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado/a de las actividades más representativas.


