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Legislación › Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2010 y la del 7 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de iniciación Iniciación deportiva en espeleología DFA_504_2, AFD504_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:
a) UA7011_2: UC1640_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
b) UA7012_2: UC1644_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación a la deportiva en espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.
c) UA7016_2: UC1645_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la espeleología.
d) UC0272_2_R: UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7314 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2010 Texto original Leer

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