Legislación › Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Los titulares de los surtidores o dispensadores estarán obligados a solicitar a la Administración pública competente o, en su caso, a un organismo autorizado de verificación metrológica, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II.


