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Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de febrero de 2010 · Último cambio el 24 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 24/02/2020
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fases de control metrológico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
- Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 6. Ensayos y ejecución.
- Artículo 7. Errores máximos permitidos.
- Artículo 8. Conformidad.
- Artículo 9. No superación de la verificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 12. Ensayos y ejecución.
- Artículo 13. Errores máximos permitidos.
- Artículo 14. Conformidad.
- Artículo 15. No superación de la verificación.
- Disposición transitoria primera. Instrumentos en servicio.
- Disposición transitoria segunda. Verificadores autorizados.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa general de aplicación a los procedimientos administrativos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


