Legislación › Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Disposición transitoria primera. Instrumentos en servicio.
Disposición transitoria primera. Instrumentos en servicio.
Los surtidores o dispensadores en servicio instalados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y que hayan superado un año de funcionamiento desde su entrada en servicio deberán superar su primera verificación periódica en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.


