Legislación › Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
ANEXO III
ANEXO III
Procedimiento de verificación
El procedimiento de verificación de un surtidor/dispensador se ajustará a lo establecido en el presente anexo.
A efectos del contenido técnico de este anexo, la terminología utilizada es la de la Organización Internacional de Metrología Legal.
1. Examen administrativo.
El examen administrativo consistirá en la identificación completa del surtidor/dispensador y en la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín establecido en el anexo II.
Si se comprueba la existencia de anomalías o carencias en los datos requeridos, se le notificará al poseedor del surtidor/dispensador para que sean subsanadas. No obstante, esta circunstancia no interrumpirá el proceso de verificación solicitado.
2. Examen metrológico.
2.1 Requisitos generales de los ensayos.
Las determinaciones del error en el volumen indicado por el surtidor/dispensador deben hacerse en condiciones de ensayo estables.
Se considera que dichas condiciones son estables cuando la variación máxima de la temperatura ambiental durante el ensayo es inferior a 10º C y la diferencia entre la temperatura del líquido en la vasija de referencia y la temperatura a la que se ha calibrado dicha vasija es inferior, en valor absoluto, a 10º C.
En toda operación de lectura deberá asegurarse la nivelación adecuada de la vasija.
2.2 Equipo de ensayo.
2.2.1 Sistemas de medida para el suministro de disoluciones de urea en agua.
Se deberá disponer, al menos, de los siguientes medios técnicos:
1.º Una vasija patrón con una capacidad nominal igual a la cantidad mínima que el sistema de medida puede suministrar.
2.º Una vasija patrón de una capacidad nominal al menos igual a la menor de las dos siguientes: 50 L o el volumen suministrado en un minuto de funcionamiento a caudal de ensayo por el surtidor o dispensador.
Las vasijas patrón tendrán las siguientes características metrológicas comunes:
a) Estarán graduadas con trazo múltiple.
b) Su capacidad nominal será del tipo 1x10n L, 2x10n L o 5x10n L, siendo "n" cero o numero entero y positivo.
c) Serán calibradas al menos cada tres años con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y precintadas por un organismo autorizado.
d) Su error máximo permitido relativo será igual o inferior a 5x10-4 en su capacidad nominal y en los puntos de escala de ± 0,5% y de ± 1%.
e) El Certificado de Calibración de las vasijas deberá reflejar la temperatura de referencia y el coeficiente de dilatación cúbica de las mismas que permita calcular su volumen corregido en función de la temperatura.
f) Dichas vasijas deberán estar fabricadas en materiales compatibles con el líquido suministrado por el surtidor/dispensador.
3.º Termómetros que permitan la determinación de la temperatura del líquido de ensayo y la temperatura ambiente.
4.º Los medios y dispositivos necesarios para el transporte de las vasijas y la utilización adecuada de las mismas en el emplazamiento usual de los surtidores o dispensadores y los procedimientos de seguridad y medioambientales sobre el líquido utilizado.
2.3. Ensayos a realizar.
2.3.1 Sistemas de medida para el suministro de disoluciones de urea en agua.
2.3.1.1 Operaciones previas: Antes de comenzar los ensayos se llevarán a cabo tres operaciones previas:
Comprobación del cable.
Se comprobará la integridad del cable o cables de unión entre el emisor de impulsos y el computador del surtidor/dispensador.
Mojado de la vasija de referencia.
Se realizará en el caso de que la verificación se realice después de un período prolongado de inactividad.
Ensayo preliminar.
Se realizará en el caso de que el surtidor o dispensador no haya funcionado durante un período de tiempo superior a seis horas antes de la verificación. Este ensayo puede repetirse y no tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el primero.
Se comprobará la dilatación volumétrica de la manguera flexible al descolgar el boquerel y después de haber desactivado, en caso de que sea posible, el dispositivo de ocultamiento de los primeros centilitros o centésimas del dispositivo indicador. Una vez descolgado el boquerel, se anotará el valor del volumen medido por el dispositivo indicador antes de abrir la válvula del boquerel. La indicación representa el valor de la dilatación volumétrica de la manguera flexible. Si el surtidor/dispensador no incorpora un enrollador de manguera, el valor de dilatación de la manguera flexible debe ser inferior al 1% del valor de la cantidad mínima medida. Si el surtidor/dispensador incorpora un enrollador, la dilatación resultante del paso de la posición de manguera enrollada no sometida a presión, a la posición de manguera desenrollada sometida a la presión de la bomba, debe ser inferior al 2% de la cantidad mínima medida.
2.3.1.2 Ensayo de cantidad mínima medida.
Este ensayo tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador en la cantidad mínima medida. A este fin se utilizará una vasija de referencia con capacidad nominal igual a la cantidad mínima medida del surtidor/dispensador. El ensayo se realizará al caudal mínimo posible más próximo al indicado en la placa de características del surtidor/dispensador y en las condiciones normales de suministro.
El error máximo permitido para cantidades mínimas medidas mayores o iguales a 2 L será del ± 1% de la cantidad mínima medida, para cantidades mínimas medidas menores de 2 L será el recogido en la siguiente tabla:
|
«Cantidad mínima medida (CMM) |
Error máximo permitido (1) |
|---|---|
|
de 1 L a 2 L |
± 0,02 L |
|
de 0,4 L a 1 L |
± 2% de la CMM |
|
de 0,2 L a 0,4 L |
± 0,008 L |
|
de 0,1 L a 0,2 L |
± 4 % de la CMM |
|
Menores que 0,1 L |
± 0,004 L |
(1) Debiéndose cumplir que el error máximo permitido nunca podrá ser inferior a 2R, siendo R el intervalo más pequeño de la escala del dispositivo medidor.
2.3.1.3 Ensayo al caudal máximo.
Tiene por objeto determinar el error del surtidor o dispensador al caudal principal de utilización. A este fin se utilizará una vasija de referencia con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen vertido por el surtidor/dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento a caudal máximo ó 50 L (lo que sea menor). Se efectúa en condiciones normales de uso y de acuerdo con las siguientes fases:
1.ª Se realiza el vaciado de la vasija después de la operación de mojado o de un ensayo precedente y de su escurrido que, salvo indicación expresa en su certificado de calibración, se considerará finalizado a los 30 segundos de la interrupción del caudal continuo.
2.ª Se inicia el ensayo de exactitud, para lo que se descuelga y escurre el boquerel del surtidor o dispensador (si es necesario, se pone a cero el dispositivo indicador), se vierte en la vasija de referencia, al caudal máximo permitido por el boquerel, el volumen correspondiente a la indicación de la capacidad nominal de la vasija utilizada (en el caso de sobrepasarla deberá reiniciarse el procedimiento en la fase 1). No obstante, si el organismo verificador lo considera conveniente, este ensayo podrá realizarse a continuación de un servicio anterior de volumen cualquiera y, por tanto, sin puesta a cero del dispositivo indicador.
3.ª Se procede a la lectura del volumen indicado en la vasija y se calcula el error mediante la fórmula siguiente:
er = [(Vind —Vp) / Vp] × 100
siendo:
Vind Volumen indicado por el surtidor o dispensador, en litros.
Vp Volumen leído en litros sobre la vasija de referencia.
er Error relativo porcentual en el volumen indicado por el surtidor o dispensador.
El error máximo permitido es del ± 0,5 %.
2.3.1.4 Ensayo a caudal reducido.
El ensayo a caudal reducido tiene por objeto verificar la estanqueidad interna del medidor. Se efectúa a un caudal sensiblemente superior al caudal mínimo y no superior al 50% del caudal máximo indicados en la placa de características del surtidor/dispensador y se utilizará una vasija de referencia con capacidad nominal capaz de contener, como mínimo, el volumen vertido por el surtidor o dispensador ensayado en un minuto de funcionamiento al 50 % del caudal máximo. Se realizará siguiendo los mismos pasos que en el ensayo anterior.
El error máximo permitido es del ± 0,5%.
2.3.1.5 Ensayos de funcionamiento general.
Dispositivo de puesta a cero.
Consiste en descolgar el boquerel y verificar que, tanto el indicador de volumen como el del importe, se sitúan correctamente en cero.
En el caso de surtidores o dispensadores utilizados en autoservicio con sala de control, se verificará la seguridad de la puesta a cero descolgando el boquerel y comprobando que la puesta a cero del dispositivo indicador, después de la puesta en funcionamiento del surtidor o dispensador, no se efectúa hasta que la autorización de utilización haya sido emitida desde la sala de control.
El error máximo permitido, en valor absoluto, es:
Con dispositivo indicador discontinuo: e = 0%
Con dispositivo indicador continuo: e = ± 0,5% de la cantidad mínima medida.
Control del precio unitario.
Esta verificación deberá realizarse durante el ensayo al máximo caudal posible y se calculará como diferencia entre el importe indicado y el importe calculado a partir del volumen indicado y el precio unitario.
El error máximo permitido, en valor absoluto, debe ser igual al importe correspondiente al 1% de la cantidad mínima medida.
Control de la alimentación eléctrica de seguridad.
Se verificará el buen funcionamiento de la alimentación de emergencia en caso de corte de la alimentación eléctrica principal.
2.3.1.6 Recuperación del líquido.
El titular del instrumento cooperará en la realización de la verificación aportando la cantidad suficiente de producto para los ensayos establecidos. La recuperación, o no, del producto será libremente decidida por el titular quien será responsable, en caso de desecharse, de su correcta eliminación.
Redactados los apartados 2.2.1.b) y 2.2.1.d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2010. BOE-A-2010-3692 y el apartado 2.3.1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 277, de 16 de noviembre de 2010. BOE-A-2010-17576.


