Legislación › Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
Artículo 13. Errores máximos permitidos.
Artículo 13. Errores máximos permitidos.
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica son los indicados en el anexo III.


