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Legislación › Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen surtidores o dispensadores

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar surtidores o dispensadores, deberán actuar según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Los reparadores deberán disponer de los recursos humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación de los sistemas de medida una vez reparados y garantizar la bondad de la misma. Para ello deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipamiento:

1.º Una vasija patrón con una capacidad nominal igual a la cantidad mínima medida que el sistema de medida puede suministrar.

2.º Una vasija patrón de una capacidad nominal al menos igual a la menor de las dos siguientes: 50 L o el volumen suministrado en un minuto de funcionamiento a caudal de ensayo por el surtidor o dispensador.

Las vasijas patrón tendrán las siguientes características metrológicas comunes:

a) Estarán graduadas con trazo múltiple.

b) Su capacidad nominal será del tipo 1x10n L, 2x10n L o 5x10n L, siendo "n" cero o numero entero y positivo.

c) Serán calibradas al menos cada tres años con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales y precintadas por un organismo autorizado.

d) Su error máximo permitido relativo será igual o inferior a 5x10-3 en su capacidad nominal y en los puntos de escala de ± 0,5% y de ± 1%.

e) El Certificado de Calibración de las vasijas deberá reflejar la temperatura de referencia y el coeficiente de dilatación cúbica de las mismas que permita calcular su volumen corregido en función de la temperatura.

f) Dichas vasijas deberán estar fabricadas en materiales compatibles con el líquido suministrado por el surtidor/dispensador.

3.º Un multímetro indicador con escalas de corriente alterna, corriente continua y resistencia eléctrica.

4.º Termómetros que permitan la determinación de la temperatura del líquido de ensayo y la temperatura ambiente.

5.º Los medios y dispositivos necesarios para el transporte de las vasijas y la utilización adecuada de las mismas en el emplazamiento usual de los surtidores o dispensadores y los procedimientos de seguridad y medioambientales sobre el líquido utilizado.

Redactados los apartados 2.b) y 2.d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2010. BOE-A-2010-3692.

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