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Legislación › Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

Artículo 27. Infracciones.

Artículo 27. Infracciones.

Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento tendrán la consideración de infracciones graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la normativa sanitaria y del correspondiente colegio profesional respecto al personal que realice funciones sanitarias.

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