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Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de marzo de 2010 · Último cambio el 3 de marzo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
  4. REGLAMENTO
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 1. Objeto.
  7. Artículo 2. Naturaleza.
  8. Artículo 3. Actividad de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 4. Elementos personales.
  11. Artículo 5. El titular.
  12. Artículo 6. El director.
  13. Artículo 7. Los facultativos.
  14. Artículo 8. Incompatibilidades.
  15. Artículo 9. Elementos materiales.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 10. Acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
  18. Artículo 11. Inscripción de los centros de reconocimiento de conductores.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 12. Horario y presencia de los facultativos.
  21. Artículo 13. Modificación en el régimen de funcionamiento.
  22. Artículo 14. Suspensión y cese de las actividades del centro.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 15. Informe de aptitud psicofísica.
  25. Artículo 16. Clases de informes de aptitud psicofísica.
  26. Artículo 17. Informe con resultado de apto.
  27. Artículo 18. Informe con resultado de apto con condiciones restrictivas.
  28. Artículo 19. Informe de no apto.
  29. Artículo 20. Informes interrumpidos por inactividad del interesado.
  30. Artículo 21. Contraste y discrepancia de informes de aptitud psicofísica.
  31. Artículo 22. Otras enfermedades o deficiencias.
  32. Artículo 23. Libro Registro de informes.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 24. El Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
  35. Artículo 25. Datos que han de figurar en el Registro.
  36. CAPÍTULO VII
  37. Artículo 26. Inspecciones.
  38. Artículo 27. Infracciones.
  39. Artículo 28. Sanciones.
  40. Disposición adicional primera. Referencias a Jefatura Provincial de Tráfico en este reglamento.
  41. Disposición adicional segunda. Datos personales e información clínica
  42. Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico.
  43. Disposición adicional cuarta. Sustitución de la presentación de documentos por el consentimiento para acceder al Registro correspondiente.
  44. Disposición adicional quinta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
  45. Disposición transitoria primera. Implantación de la comunicación por medios electrónicos en los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
  46. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  48. Disposición final primera. Fundamento competencial.
  49. Disposición final segunda. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.
  50. Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
  51. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II
  55. ANEXO III