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Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 3 de marzo de 2010 · Último cambio el 3 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Actividad de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Elementos personales.
- Artículo 5. El titular.
- Artículo 6. El director.
- Artículo 7. Los facultativos.
- Artículo 8. Incompatibilidades.
- Artículo 9. Elementos materiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Artículo 11. Inscripción de los centros de reconocimiento de conductores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Horario y presencia de los facultativos.
- Artículo 13. Modificación en el régimen de funcionamiento.
- Artículo 14. Suspensión y cese de las actividades del centro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Informe de aptitud psicofísica.
- Artículo 16. Clases de informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 17. Informe con resultado de apto.
- Artículo 18. Informe con resultado de apto con condiciones restrictivas.
- Artículo 19. Informe de no apto.
- Artículo 20. Informes interrumpidos por inactividad del interesado.
- Artículo 21. Contraste y discrepancia de informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 22. Otras enfermedades o deficiencias.
- Artículo 23. Libro Registro de informes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. El Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
- Artículo 25. Datos que han de figurar en el Registro.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Inspecciones.
- Artículo 27. Infracciones.
- Artículo 28. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias a Jefatura Provincial de Tráfico en este reglamento.
- Disposición adicional segunda. Datos personales e información clínica
- Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición adicional cuarta. Sustitución de la presentación de documentos por el consentimiento para acceder al Registro correspondiente.
- Disposición adicional quinta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
- Disposición transitoria primera. Implantación de la comunicación por medios electrónicos en los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.
- Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


