Legislación › Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo.
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente reglamento.
Asimismo, queda facultado el Ministro del Interior para modificar mediante orden los anexos de este reglamento. La modificación de los anexos I y III exigirá, en todo caso, la conformidad de la Ministra de Sanidad y Política Social.
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