Legislación › Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
ANEXO I
ANEXO I
Material de exploración mínimo
Todo centro de reconocimiento de conductores deberá disponer, como mínimo, del material necesario para, al menos, efectuar las exploraciones y analizar las capacidades que a continuación se indican, permitiendo además, evaluar las aptitudes contempladas en la normativa vigente.
1. Para la exploración oftalmológica:
a) Agudeza visual a distancia.
b) Agudeza visual cercana.
c) Campo visual.
d) Capacidad de visión tras deslumbramiento y capacidad de recuperación al mismo.
e) Visión mesópica.
f) Motilidad ocular extrínseca.
g) Estereoscopia.
h) Visión del color.
i) Exploración del segmento anterior del ojo.
j) Oftalmoscopia directa.
k) Presión intraocular.
l) Potencia de cristales correctores.
2. Para la exploración médica general:
a) Estudio audiométrico.
b) Estudio otoscópico.
c) Valoración de la fuerza muscular.
d) Presión arterial.
e) Auscultación cardio-pulmonar.
f) Estudio de reflejos.
g) Talla.
h) Electrocardiografía.
i) Pruebas de control de glucemia.
3. Para la exploración psicológica:
a) Material para diagnóstico clínico y de personalidad
b) Pruebas libres de sesgos culturales para evaluar:
Inteligencia práctica.
Inteligencia general.
c) Equipo homologado para evaluar:
Estimación del movimiento.
Coordinación vasomotora.
Tiempo de reacciones múltiples.


