Legislación › Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Disposición adicional quinta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
Disposición adicional quinta. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, mecanismos de colaboración y cooperación.
Asimismo y de conformidad con los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas, entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas se podrán suscribir Convenios y Acuerdos para instrumentar planes de inspección conjuntos de los centros, a los efectos de llevar a cabo los intercambios de información necesarios
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria primera →


