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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

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