Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición dentro de la mujer. las primeras catorce semanas de gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: mujer
a) Que se haya informado a laembarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. embarazada.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


