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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición dentro de la mujer. las primeras catorce semanas de gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la
mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
embarazada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

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