Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
1. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva igualitaria entre mujeres y hombres, integral de género derechos humanos e interseccional e incluirá:
a) La incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en los programas curriculares de las carreras con competencias en dichos ámbitos.
b) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación formación, con los conocimientos más avanzados, en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo.
b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo. c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional. profesional en
d) En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendráncuenta las áreas de la salud.
d) La realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


