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Legislación › Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:

a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.

b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.

c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.

d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) Presidencias de Audiencias Provinciales.

2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.

3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e), todas del apartado 1 anterior, los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los Abogados y otros juristas de reconocida competencia.

4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al presente Reglamento, en lo específicamente previsto para ellos y en todo lo que sea de aplicación, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. Se ajustará también a lo dispuesto en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la publicación y bases de la convocatoria y al contenido de las solicitudes, en aquello que sea de aplicación.

Se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo de 2016. BOE-A-2016-3410.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2016. BOE-A-2016-3593.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3410 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2010 Texto original Leer

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